lunes, 3 de diciembre de 2012

Actividad Financiera del Estado

Toda persona, lo mismo sea de Derecho Privado que de Derecho Público, necesita de ingresos para satisfacer sus necesidades, lo que hará realizando una serie de gastos.

A estos se le denomina actividad financiera que reúne tres características, en tratándose de las que se desarrolla el Estado:


  • La económica. que ocupa de obtener o invertir recursos económicos, para el cumplimiento de determinados fines.
  • La política, como un conjunto de actividades destinadas a la satisfacciones  de necesidades de índole colectivo, y 
  • La sociológica, que repercute en los diversos grupos públicos destinados a ellos.
El Poder Ejecutivo Federal y el de los Estados gozan de la característica de ser titulares de la Administración Pública y ésta tiene la primordial función de prestar servicios públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Es indudable que el Gobierno del Estado, a través de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, está conminada a realizar actividades de carácter financiero que presupuesten, administren recursos y los recauden. Considerando que la autoridad solo puede hacer lo que la ley permite, esta actividad financiera del Estado se lleva a cabo a través del Derecho Financiero.

Por lo tanto, se define el Derecho Financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención, de diversas clases de recursos, e la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre los rogamos y los particulares ya sean deudores o acreedores del Estado.






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