sábado, 15 de diciembre de 2012

Disminuyen las facilidades administrativas para 2013


Disminuye el porcentaje de gastos que se pueden deducir sin contar con un comprobantes que no reúnan requisitos fiscales

Resolución de facilidades administrativas que estarán vigentes en 2013

El SAT dio a conocer la resolución de facilidades administrativas que estarán vigentes en 2013 y que resultan aplicables al sector primario y al sector de autotransporte.
Este documento conserva casi la misma estructura aplicable para 2012, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar tal y como se muestra enseguida:

Actividad del contribuyente
Concepto
Porcentaje 2013
Sector Primario
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
14%
(antes16%)
Autotransporte de Carga Federal
Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos
8%
(antes 9%)
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo
Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores
5%
(antes 6%)
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos
8%
(antes 9%)
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano
Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores
10%
(antes 12%)



En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 20% (antes 27%).

Las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:


Total de ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual:
Monto de la deducción

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.

idconline

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