miércoles, 30 de enero de 2013

ACCION Y AVISO DE RESCISION Y DESPIDO

Conforme a la Reforma Laboral del 2012

Las relaciones de trabajo finalizan por causas de terminación o por causas de rescisión. Hay terminación de la relación de trabajo cuando una o ambas partes están presionadas a terminar la relación de trabajo por causas materiales, morales o de fuerza mayor, como es la incosteabilidad o quiebra de un negocio o enfermedad grave de un trabajador no causada por riesgo de trabajo. 

En el caso de la rescisión, es el incumplimiento de un deber el que se fundamenta. Tanto el trabajador como el patrón tienen acción para invocar la rescision y suprimir la relación de trabajo, cuando una de las partes incurra en las causales que establece la ley.

Si es el trabajador el que invoca la rescisión contra su patrón, y este pierde el juicio, el trabajador ganara una indemnización. Si el patrón es el que rescinde el contrato y gana un eventual juicio, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.

Pueden existir casos en que sea justificada la rescisión y despido al trabajador, pero si no se cumplen los formalismos de la entrega del aviso escrito de despido, este se considerara no justificado. 

La reforma laboral del 2012 estableció en sus artículos 47 y 991 de la LFT, que el escrito de aviso de despido puede entregarse directamente al trabajador o bien entregarlo a través de la Junta. En la legislación anterior, la jurisprudencia siempre enredada de la Corte, complico el procedimiento de la entrega del aviso escrito de despido, especificando que la negativa del empleado despedido a recibirlo debía quedar fehacientemente probada, y en caso contrario quedaba sin efecto la notificación del despido por medio de la junta. 

A continuación se relacionan los artículos que norman actualmente la forma del despido, y finalmente se presenta un formulario de aviso escrito del despido, que considera pormenorizadamente la forma en que este debe formularse, para que no sea considerado no justificado y nulo.

Notificación Personal del Despido

Debe tenerse cuidado con probar mediante testigos, fotos, grabación o video, que el trabajador se negó a recibir el escrito fundado de despido, ya que es un formalismo al que la jurisprudencia le daba importancia al interpretar el articulo 47 de la LFT anterior a la reforma, quedando obligado el patrón a probar la negativa del trabajador a recibir el escrito del aviso de despido, porque si no lo probaba quedaba sin efectos, la notificación por medio de la Junta, convirtiéndose el despido en injustificado y nulo.

Quienes normalmente pagan las consecuencias de un despido justificado pero mal notificado, son los pequeños negocios. 

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabador en el momento mismo del despido o bien comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzara a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido

Notificación por medio de la Junta

Art. 991

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La junta dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Causas de despido

Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47. 

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes o proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XIV Bis. La falta de documento que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del articulo 43, y,

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patron que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el ultimo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzara a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada, y en consecuencia, la nulidad del despido.

Prescripción de la acción de despido

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación

PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL

Artículo 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Por Ángel Juárez Cacho

1 comentario:

  1. el día viernes 19 de este mes se me notificó verbalmente mi despido debido a que el colegio donde trabajaba estaba pasando por dificultades financieras y ya no es posible seguir pagando mi sueldo que es de $2,500.00 quincenales. Yo firmé un contrato de trabajo el pasado mes de agosto, a inicios así como mi carta voluntaria de renuncia con fecha de julio 2017, ya que así acostumbran a contratar en colegios particulares. ¿Es esta una causa de despido justificado o injustificado? Además me pagaron $5,900.00 por concepto de mi sueldo del 1 al 15 de diciembre, parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional. ¿Ellos pueden decir dentro de 3 días que me despiden por faltar 3 días a mi trabajo ya que no me dieron por escrito el despido? Tengo derecho a una indemnización o no?

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