martes, 23 de abril de 2013

Avalan homologación de cuotas IMSS-ISR

Hay una nueva definición jurídica para el salario base de cotización, similar al que se tiene en otros países

Fuente: idconline.com.mx

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para homologar el salario base de cotización de los trabajadores con la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En sesión extraordinaria convocada por los secretarios de ese órgano legislativo, la reunión se realizó con la ausencia de su presidente, el panista José Isabel Trejo Reyes, y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional que forman parte de la comisión referida.

El dictamen señala que “no hay razón para que exista un tratamiento distinto entre dichas bases

lunes, 22 de abril de 2013

I.3.3.1.9. Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

  • Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. 
  • Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. 
  • Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.

Por A Guzman

PAGOS A TRAVES DE TERCEROS ART. 35 RISR











Por Alberto Guzman

USO DE TARJETAS DE CREDITO 
  • Pago con cheque nominativo al emisor de la tarjeta. 
NO CHEQUE NOMINATIVO 
  • Pagos de contribuciones 
  • Pagos de viáticos.
EROGACIONES A TRAVES DE TERCEROS. 
  • Expedir cheques nominativos a favor del tercero. 
TERCERO CUMPLIR REQUISITOS (Art. 31 III) 

COMBUSTIBLES ????? 



PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través

¿Limpieza en el IMPI?

Quizá los casos no sonaron mucho, pero hubo un capitán en el IMPI que puso en su lugar a quienes explotaban ilegalmente marcas de renombre.

Dirá que esa es, pues, la tarea del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en donde manda Miguel Ángel Margáin.

Pues sí. Lo curioso del caso es que Miguel Ángel Gutiérrez Tortosa, a quien se le puede atribuir el mérito de terminar con una sequía de inacción en este rubro por 12 años, ahora ya es ex director divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

Desde que llegó al IMPI, en el 2011, Gutiérrez Tortosa integró expedientes, armó estrategias y emprendió acciones en contra de establecimientos que ofrecían sus servicios y explotaban marcas a las que no tenían derecho.

Así, entre otros establecimientos, clausuró una escuela que ostentaba la marca Harmon Hall, una pizzería que usaba ilegalmente la marca Little Caesars y una agencia de viajes que decía ser de Viajes Bojórquez.

A simple vista, parecía que la chamba se estaba haciendo bien, ¿no?, ¿pues entonces?

Hoy, el lugar de Gutiérrez Tortosa es ocupado por Irely Aquique Pineda.

Si no la recuerda, ella cobró notoriedad en el 2007 cuando se reveló que siendo subdirectora Divisional de Marcas Notorias, Investigación, Control y Procesamiento de Documentos del IMPI, tenía al menos a cuatro familiares trabajando en diversas áreas del Instituto.

Utilizan contribuyentes verificador de facturas

Con el fin de asegurar que las facturas a deducir sean correctas y evitar multas onerosas y hasta penales, la Verificación de Comprobantes fiscales es actualmente la herramienta más buscada en el sitio electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para especialistas fiscales, el interés de los contribuyentes por ser beneficiados con las devoluciones automáticas, está propiciando el mayor uso de este servicio en línea.

Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados, dijo que es evidente el cada vez mayor interés de los contribuyentes por autentificar sus facturas, con el fin no sólo de que el fisco autorice sus devoluciones de impuestos, sino también por lo grave que resultan las sanciones.

"No es más que producto de la última reforma, que nos advierte que la persona o empresa que dé efectos fiscales a un comprobante (incorrecto) es cómplice de defraudación fiscal", señaló.

Los contribuyentes -personas físicas y morales- que deduzcan o acrediten una factura sin verificarla y ésta incumple con lo establecido en el Código Fiscal, puede ocasionar sanciones hasta penales, advierte un análisis de Deloitte.

El estudio detalla que las sanciones en materia de facturación podrían alcanzar hasta nueve años de prisión, según el monto de lo defraudado.

Como defraudación fiscal equiparada, señala, son calificados los delitos que cometan contribuyentes como el consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

Por Dolores Ortega

miércoles, 10 de abril de 2013

Nueva Ley de Amparo


Se publica la tan esperada Ley, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:
Reglas generales

  • Se prescribe la posibilidad de que el juicio se tramite electrónicamente (art. 3o)
  • El quejoso será quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos humanos y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como legítimo. La autoridad pública no podrá invocar tal interés. La víctima u ofendido del delito se considerarán quejosos (art. 5o, fracc. I)
  • El plazo general de 15 días se conserva, así como el de 30 días cuando se impugnen leyes autoaplicativas (art. 17)
  • Se mantiene la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en casos de trascendencia (art. 40)
  • No procederá el juicio de amparo contra normas respecto de las cuales se hubiese emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad (art. 61, fracc. VIII)
  • La sentencia contendrá, además de lo ya conocido, los efectos o las medidas en que se traduzca la concesión del amparo. En los directos, se incluirá el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, así como los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución (art. 74, fracc. V)
  • la SCJN únicamente seguirá conociendo el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, si se han impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista el problema de constitucionalidad. Mediante acuerdos generales se distribuirán entre las Salas los asuntos de su competencia o se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC`s) los que, conforme a ellos, la propia Corte determine (art. 83)
  • Se prevén las multas y sanciones penales aplicables (Título Quinto)
Amparo indirecto
  • Se puntualiza lo que se entiende por normas generales si se promueve el amparo indirecto (art. 107, fracc. I)
  • No procederá la suspensión del acto reclamado cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, señalándose ciertos casos al efecto (arts. 128 y 129)
  • En materia fiscal procederá la suspensión si se garantiza el interés fiscal por cualquiera de los medios permitidos en la ley (art. 135)
  • Se regula de una manera más amplia la suspensión en materia penal (Segunda Parte de la Sección Tercera, del Capítulo I del Título Segundo)
Amparo directo
  • Se mantiene en términos generales el procedimiento (Capítulo II del Título Segundo)
Cumplimiento
  • Si la SCJN considera que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo de ley sin que se hubiese cumplido la sentencia, tomará en cuenta el proyecto del TCC y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y lo consignará ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en alguna responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, no hubiesen observado la ejecutoria (arts. 192 a 198)
  • Se agrega la figura del cumplimiento sustituto, la cual tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso (Capítulo IV del Título Tercero)
Jurisprudencia
  • La jurisprudencia se establecerá por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución (art. 215). Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior (art. séptimo transitorio)
  • Se prevé el procedimiento para emitir la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad”, y la denuncia por su incumplimiento (Capítulo VI de los Títulos Tercero y Cuarto)
  • Además de lo ya conocido en la materia, los Plenos de Circuito resolverán las contradicciones de criterios entre los TCC´s y constituirán jurisprudencia (art. 226, fracc. III). Estos órganos son incorporados a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la nueva (art. sexto transitorio)
Vigencia: A partir del próximo 3 de abril, abrogándose la Ley de Amparo de 1936, pero los amparos iniciados con anterioridad a esa fecha serán tramitados conforme a la anterior Ley (arts. Primero, segundo y tercero transitorios).
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (SEGOB, DOF del 2 de abril de 2013).
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