jueves, 31 de enero de 2013

Prorrogan importación de autos usados

La Secretaría de Economía (SE) prorrogó hasta el 31 de enero de 2014 la vigencia del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF del 1o. de julio de 2011", la cual expiraba exactamente el día de hoy.

Mediante dicho Decreto podrán seguirse importando por un año más vehículos usados (fracciones arancelarias referidas en el Decreto) sin permiso previo de la SE, ni certificado de origen, conforme lo siguiente:

Lugar a importar

Antigüedad del automóvil

IGI

A todo el territorio nacional

De ocho a nueve años

10%

Franja fronteriza norte

De cinco a nueve años

1%

De 10 años

10%

Fuente: Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados (SE, DOF del 31 de enero de 2013).

miércoles, 30 de enero de 2013

ACCION Y AVISO DE RESCISION Y DESPIDO

Conforme a la Reforma Laboral del 2012

Las relaciones de trabajo finalizan por causas de terminación o por causas de rescisión. Hay terminación de la relación de trabajo cuando una o ambas partes están presionadas a terminar la relación de trabajo por causas materiales, morales o de fuerza mayor, como es la incosteabilidad o quiebra de un negocio o enfermedad grave de un trabajador no causada por riesgo de trabajo. 

En el caso de la rescisión, es el incumplimiento de un deber el que se fundamenta. Tanto el trabajador como el patrón tienen acción para invocar la rescision y suprimir la relación de trabajo, cuando una de las partes incurra en las causales que establece la ley.

Si es el trabajador el que invoca la rescisión contra su patrón, y este pierde el juicio, el trabajador ganara una indemnización. Si el patrón es el que rescinde el contrato y gana un eventual juicio, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.

Pueden existir casos en que sea justificada la rescisión y despido al trabajador, pero si no se cumplen los formalismos de la entrega del aviso escrito de despido, este se considerara no justificado. 

La reforma laboral del 2012 estableció en sus artículos 47 y 991 de la LFT, que el escrito de aviso de despido puede entregarse directamente al trabajador o bien entregarlo a través de la Junta. En la legislación anterior, la jurisprudencia siempre enredada de la Corte, complico el procedimiento de la entrega del aviso escrito de despido, especificando que la negativa del empleado despedido a recibirlo debía quedar fehacientemente probada, y en caso contrario quedaba sin efecto la notificación del despido por medio de la junta. 

A continuación se relacionan los artículos que norman actualmente la forma del despido, y finalmente se presenta un formulario de aviso escrito del despido, que considera pormenorizadamente la forma en que este debe formularse, para que no sea considerado no justificado y nulo.

Salva el SAT gran adeudo de Televisa

Por Carla Martínez

El programa Ponte al Corriente del Sistema de Administración Tributaria (SAT) salvó a Televisa de pagar 3 mil millones de pesos.

En 2005, Televisa reportó una cifra menor de utilidades justificando haber absorbido las pérdidas de la empresa Comtelvi que adquirió ese año, con lo que disminuyó su pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ante esta deducción errónea realizada por Televisa, el SAT le impuso un crédito fiscal por 3 mil 334 millones de pesos en 2011, al que la televisora hizo frente a través de un juicio de nulidad.

Sin embargo, con la entrada en vigor del programa Ponte al Corriente, la empresa se desistió del juicio y pudo apegarse a este esquema que condona 90 por ciento de la deuda de una empresa, de modo que sólo tuvo que pagar 343.3 millones de pesos.

"El 15 de abril, con el consentimiento del SAT, Televisa presentó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el desistimiento a dicho juicio de nulidad y realizó un pago al SAT por la cantidad de 343.3 millones de pesos", indicó Televisa en su reporte al tercer trimestre de 2013.

Este tipo de prácticas que pueden realizar las empresas con el programa Ponte al Corriente, demuestran que se debe contar con ciertos candados para evitar que compañías como Televisa se apeguen a él y les sea perdonada hasta 90 por ciento de su deuda con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dijo José Luis Benavides, abogado de la firma Benavides & Asociados.

"El programa de Ponte al Corriente tiene una falla que no tiene nada que ver con Televisa, tiene una falla en el sentido de que las condonaciones deben hacerse para ciertos grupos de la sociedad que no pueden pagar sus deudas fiscales", señaló el abogado fiscalista.

El SAT dio por terminado un crédito fiscal 3 mil 334 millones de pesos a Televisa, después de que la empresa se desistiera de un juicio de nulidad contra el crédito.

"Televisa se apega dentro de la normatividad existente a un beneficio, el problema es cómo se estructuró el programa", reiteró Benavides.

Para evitar estos conflictos, el SAT debería dar estos beneficios solamente a un determinado grupo de empresas, subrayó el abogado.

"La forma de calcular el beneficio puede ser de muchas maneras; puede acogerse a empresas públicas concesionadas, o de acuerdo con su participación en el mercado o a sus ingresos en el año anterior", detalló Benavides.

Le dieron sólo un pellizco

Los 3 mil 334 millones de pesos que impuso el SAT a Televisa son una pequeña parte de sus ingresos.

70% del mercado de TV abierta tiene Televisa.

15,519.5 millones de pesos sumó Televisa en ventas durante el primer trimestre de 2013.

1,070 millones de pesos fue la utilidad de Televisa al primer trimestre de 2013.

Fuente: Reporte al primer trimestre de 2013 de Televisa



martes, 29 de enero de 2013

Aspectos Fiscales de las Sociedades Cooperativas de Producción


Con fecha 08 de diciembre del 2005 el ejecutivo emitió el decreto donde establece modificaciones en materia de ISR para las Sociedades Cooperativas de Producción.

¿Cuáles fueron las principales modificaciones a estas Sociedades de Producción?
1. Que estas tributarán de forma similar a una persona física, bajo la tarifa del artículo 177 de la LISR.
2. Acumularán los ingresos en efectivo y no en crédito como cualquier otra persona moral del Título II.

3. No efectuarán pagos provisionales durante todo el ejercicio.
4. Pagarán el impuesto sobre la renta anual hasta que no retiren sus

utilidades.
5. Podrán deducir en base a compras y no a costo de lo vendido.
6. Y por último podrá no deducir los gastos y estos no implicarán pago de impuesto hasta que no retire( esta interpretación pudiera causar controversia).
En conclusión se adiciona un Capítulo VII-A "De las Sociedades Cooperativas de Producción", que comprende los artículos 85-A y 85- B, al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con ventajas “ abismales”.

A continuación se incluye el texto de ley para que observo lo concluido con anterioridad.
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domingo, 27 de enero de 2013

La crisis como bendición !

‘No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar ‘superado’.

Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla’.

Albert Einstein

lunes, 21 de enero de 2013

FIRMAN SAT Y CBP PLAN DE ACCIÓN
 HACIA UN RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS PROGRAMAS NEEC Y C-TPAT



Comunicado de prensa 001/2013
México, D.F. a 18 de Enero de 2013

FIRMAN SAT Y CBP PLAN DE ACCIÓN
 HACIA UN RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS PROGRAMAS NEEC Y C-TPAT
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez y el Comisionado Interino de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (CBP, por sus siglas en inglés), David V. Aguilar, firmaron un Plan de Acción hacia el Reconocimiento Mutuo entre sus respectivos Programas del Operador Económico Autorizado: el Nuevo Esquema de Empresa Certificadas (NEEC) del SAT y el Programa de Aduanas - Sector Privado contra el Terrorismo, (C-TPAT por sus siglas en inglés) de CBP.
La firma se llevó a cabo en la ciudad de Washington DC, en la cual el Embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, participó como testigo de honor.
Con el Plan de Acción hacia el Reconocimiento Mutuo, que se implementará durante los próximos dos años, se busca facilitar los procesos para la adhesión de empresas de los dos países a los programas NEEC y C-TPAT ya que, una vez alcanzado el nivel de reconocimiento mutuo y cumplidos los requisitos correspondientes, a las empresas participantes en uno de los programas se les reconocería como participantes del otro. Así, se logrará también impulsar un comercio más seguro y facilitar el cruce de mercancías en la frontera.
Este Plan de Acción se enmarca en el quinto eje establecido por el Presidente Enrique Peña Nieto de “hacer de México un actor con mayor responsabilidad global, que participe propositivamente en el mundo y fomente la cooperación entre las naciones”.
En México, el NEEC empezó a operar en enero de 2012, como evolución del esquema de empresas certificadas ya existentes desde 2002, incorporando el componente de seguridad basado en estándares internacionales propuestos por la Organización Mundial de Aduanas y el propio C-TPAT.
Al igual que el programa C-TPAT, el NEEC es un programa de participación voluntaria diseñado en coordinación con el sector privado, con el objetivo de incrementar la seguridad en la cadena de suministros de comercio exterior. A las empresas que cumplen con los estándares establecidos se les otorgan beneficios tales como acceso a los carriles exclusivos Exprés y FAST para un despacho expedito de cargamentos, áreas de inspección dedicadas en las aduanas y otros.
Por otra parte, el NEEC permite al SAT:
            ·  Identificar a las empresas que con base en el conocimiento de sus procesos representan menor riesgo y así privilegiar el despacho de sus cargamentos porque han aplicado mayores controles en sus procesos y en su cadena logística de suministro.
            ·  Concentrar mayores recursos en el despacho de los cargamentos de aquellas otras empresas que podrían ser de mayor riesgo A partir de la entrada en vigor del NEEC se han certificado 96 empresas y están en proceso de validación 178 solicitudes más. Actualmente el NEEC certifica empresas manufactureras, maquiladoras, productoras, comercializadoras, tanto importadoras como exportadoras, y próximamente se incluirán transportistas y agentes aduanales. Más de 50% de las empresas que han solicitado su inscripción en el NEEC, han sido certificadas por C-TPAT. C-TPAT es una iniciativa entre CBP y particulares que busca construir relaciones de cooperación que refuercen y mejoren la cadena de logística del comercio con los Estados Unidos. CBP y el SAT reconocen que solamente pueden proveer el más alto nivel de seguridad a través de la cooperación de todos los componentes que integran esa cadena de logística: importadores, exportadores, productores, almacenistas, transportistas,
consolidadores y agentes aduanales.
Una vez firmado el Plan de Acción con Estados Unidos, iniciará su implementación con actividades como: el análisis comparativo de ambos programas, que incluye los requisitos, beneficios y acciones de seguimiento, entre otros, así como la realización de visitas conjuntas a las instalaciones de empresas solicitantes en ambos países.
Con esta iniciativa, el Gobierno de la República fortalece el intercambio de información y experiencias internacionales, para incrementar la seguridad en las operaciones comerciales e impulsar la difusión de mejores prácticas hacia las empresas de ambos países.


Administración Central de Comunicación Institucional Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, planta baja, col. Guerrero cp. 06300│ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx




ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2013_001.pdf

CONTRATO DE SUBCONTRATACION LABORAL

 - Actualizado a la Reforma Laboral del 2012

Nota

El outsourcing o subcontratación proviene de una versátil adecuación de una empresa, para concentrarse en su actividad central y subcontratar externalizando actividades muy especializadas o secundarias, o para reducir el costo laboral de su negociación. Entre los típicos procesos especializados están la contabilidad, la auditoria interna, el mantenimiento técnico, informática, y los procesos especificios para realizar un componente o una fase de la producción o del servicio. Entre los secundarios están la limpieza, seguridad, alimentación, transportación, mensajería, centros de atención al consumidor,.

La subcontratación debe incluir principalmente las fechas en que inicia y finaliza el contrato, descripción precisa de las actividades a subcontratar y las directrices que deben seguir sus responsables explicación en una cláusula de cómo serán las negociaciones de salida en caso de que se adelante el fin del contrato, acuerdos para un posible benchmarking, fechas para negociar la renovación del contrato en su caso, una previsión sobre los cambios de legislación y sobre posibles indemnizaciones.

En general se ve al outsourcing como el sistema que favorece costos de producción mas bajos, mano de obra mas dócil, personal mas especializado, salarios y prestaciones mas bajas, horarios flexibles y mas eficiencia. 

CLAUSULAS 

V. DEL LUGAR DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS

LAS PARTES convienen que el lugar o los lugares donde deba ejecutarse el servicio es;

………………………………………………………………………………………………(Dentro o fuera de la empresa contratante, en el lugar de instalación o requerimiento del producto, en las instalaciones de la subcontratista)

VI. DEL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO

A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de prestación de servicios de " LA CONTRATISTA" el día………………. y terminando la relación contractual el día……………………………. (Especificando si es ocasional, por temporada o permanente)

B. La duración de la jornada diaria de los trabajadores DE LA CONTRATISTA será de …………o semanal de….horas, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

Los días………… De Las………… a las…….. horas y de las………. a las…………. horas.

y los días……….., De las ………… a las…………. horas.

"LACONTRATISTA" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL CONTRATANTE" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá ordenar a sus trabajadores ejecutar su jornada en el que quede establecido.

VI. DEL PAGO

"LA CONTRATANTE cubrirá AL CONTRATISTA la cantidad de…

la cual le será cubierto los días _______ de cada ______ , y le será pagado en el domicilio de………….de la siguiente forma……... 

VII. DE LA ETICA Y LOS CONFLICTOS

Este contrato se funda en una practica ética de negocios, conducta integra y cultura corporativa moral de los contratantes.

Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de litigios, ya que todo juicio es de interés publico. 

Explicación en una cláusula de cómo serán las negociaciones de salida en caso de que se adelante el fin del contrato, acuerdos para un posible benchmarking, fechas para negociar la renovación del contrato en su caso, una previsión sobre los cambios de legislación y sobre posibles indemnizaciones.

Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio o amigable composición y terminación contractual, estas aceptan someterse a la competencia de …………………………..

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de……………………. 

EN _______ A LOS ______ DÍAS DEL MES DE _______ DE _______.

_____________________________

"EL CONTRATANTE" FIRMA Y NOMBRE

_____________________________

"EL CONTRATISTA" FIRMA NOMBRE

_____________________________

Permiten otra vez auto-facturar


Por Gonzalo Soto

En estos momentos en los que la factura electrónica ya es una obligación, las empresas que obtienen insumos del sector primario pueden generar facturas que justifiquen su gasto, por medio de un procedimiento que sustituyó a la autofacturación.

Aunque el proceso de autofacturación ya no existe en la modalidad tradicional, en la que una empresa que tenía una relación comercial con un productor del sector primario generaba su propia factura, hay otra forma que puede servir para el mismo fin.

Sin embargo, a diferencia del esquema anterior, el nuevo proceso requiere que la empresa adquiriente registre ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al productor y se haga responsable de sus obligaciones fiscales.

Es decir, la empresa es ahora la encargada de la administración y el pago de los impuestos que se generen en el intercambio comercial y a cambio podrá generar sus propias facturas que justifiquen el gasto realizado, explicó Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín.

Con este proceso, los pequeños productores o personas que carecen de la tecnología para facturar electrónicamente pueden mantener sus ventas con las grandes empresas, especialmente ahora en que los documentos fiscales digitales ya son una obligación, mencionó.

Para las empresas que dependen de manera cercana de este tipo de productores esta alternativa resulta muy conveniente, aunque puede ser complicado, señaló Pablo Mendoza, fiscalista del Colegio de Contadores Públicos del México (CCPM).

Y es que para completar el proceso se requiere organizar a los productores para darlos de alta ante la autoridad y posteriormente, llevar un registro claro de las operaciones que se mantiene con ellos, subrayó.

No obstante, aseguró que este proceso es más transparente que el de la extinta autofacturación, en el cual se llegaron a registrar varios abusos por parte de las empresas que lo empleaban.

Además del sector primario, Mendoza dijo que este procedimiento puede ser empleado también con pequeños mineros o personas que se dedican a la recolección de desperdicios industriales y no tienen posibilidades de facturar digitalmente por su cuenta.

Otro de los obstáculos para lograr este proceso es que este modo de facturación requiere de un Proveedor Autorizado de Certificación y no todos ofrecen ese servicio, añadió Pablo Acevedo, director general de Ekomercio.

Segmento importante

El sector primario representa un número amplio de contribuyentes para la autoridad fiscal.

Principales contribuyentes activos registrados

(Por sector económico al 30 de septiembre 2012)

Comercio al por menor 5,649,371

Industrias manufactureras 5,632,201

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación 4,724,768

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza 2,879,533

Otros servicios excepto actividades del Gobierno 2,508,848

Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales 1,938,440

Comercio al por mayor 1,711,912

Construcción 1,695,567

Fuente: SHCP

Ofrecen alternativa

Quien no pueda generar facturas electrónicas puede recurrir a los comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB). (Información estadística de CBB, cifras al 30 de noviembre 2012)

2,099,221

Contribuyentes en el esquema de CBB

257,266

Son personas morales

1,841,955

Son personas físicas

lunes, 14 de enero de 2013

Beneficios fiscales en el DF


En la Gaceta Oficial del DF del pasado 10 de enero, se otorgaron los siguientes beneficios:
Información alternativa al dictamen de instituciones del sistema financiero
A fin de que las instituciones que componen el sistema financiero, puedan presentar la información alternativa al dictamen, el SAT publicó el Anexo 21-A de la RMISC 2013, el cual se integra por los siguientes documentos:
  • Instructivo de:
    • integración para el llenado y presentación de la información alternativa al dictamen
    • características para el llenado y presentación de la información alternativa al dictamen
  • Formato guía para la presentación de la información alternativa al dictamen:
Días inhábiles del TFJFA
El TFJFA publicó en el DOF del 14 de enero, el Acuerdo G/1/2013 que contiene el calendario de suspensión de labores para el año 2013. Conforme a dicho Acuerdo, se considerarán días inhábiles los siguientes:
Mes
Días inhábiles
Enero
Martes 1o
Febrero
Lunes 4
Marzo
Lunes 18, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29
Mayo
Miércoles 1o
Julio
Lunes 15 al miércoles 31 (primer periodo vacacional)
Agosto
Lunes 26 (en conmemoración del 27 día del empleado del TFJFA)
Septiembre
Lunes 16
Noviembre
Viernes 1o. Y lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre)
Diciembre
Lunes 16 al martes 31 (segundo periodo vacacional)

viernes, 11 de enero de 2013

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013


El pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para 2013.

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce las mismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque vale la pena comentar los siguientes aspectos:

Opción para no expedir comprobantes fiscales por parcialidades
Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Expedición de estados de cuenta como CFDI
Podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de intereses los estados de cuenta emitidos por: instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser considerados como Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), e incluyan las erogaciones correspondientes a los intereses pagados.

Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América
Para efectos de acreditar la residencia, en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país, como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

Pagos por adquisición de software
En el caso de la aplicación del capítulo de regalías de los tratados para evitar la doble imposición que ha celebrado México con otros países, se señala cuándo se considera que un programa de computación es estandarizado o no.

Adquisición de automóviles de personas físicas
Para efectos de poder deducir la adquisición de automóviles de personas físicas que no realizan actividades empresariales, y por lo tanto no pueden emitir comprobantes fiscales, se establece que se deberá celebrar contrato por escrito, conservando los adquirentes copia de la identificación del vendedor y de la factura original o de su representación impresa.

Opción para no presentar dictamen fiscal
Los contribuyentes que pretendan ejercer la opción de no presentar dictamen fiscal, deberán manifestar dicha situación en la declaración anual del ejercicio de 2012, misma que deberá presentarse dentro del plazo establecido.

Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles
Por cada aportación de bienes que incremente su capital, las sociedades deberán presentar un escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal para deducir los terrenos adquiridos, manifestando bajo protesta de decir verdad que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan, además de acompañar cada escrito con diversa información.

Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
Se da a conocer el procedimiento para que las instituciones del sistema financiero recauden el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), así como la forma y procedimiento en que se deberán presentar las declaraciones complementarias a través de internet y el mecanismo de contingencia, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos se encuentre deshabilitado.

Dictamen Fiscal
Se dan a conocer las fechas para presentar el Dictamen Fiscal correspondiente a 2012 de acuerdo a la siguiente tabla:

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVÍO
De la A a la F
del 14 al 19 de junio de 2013
De la G a la O
del 20 al 25 de junio de 2013
De la P a la Z
del 26 al 1 de julio de 2013

En el caso de contribuyentes que consoliden para efectos fiscales, la fecha límite será el 15 de julio de 2013.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

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