martes, 19 de febrero de 2013

Se aclara condonación prevista en LIF 2013



Hoy se publicaron las reglas para poder aplicar la condonación prevista en la LIF 2013, cuyos puntos importantes son:
Procedimiento
La solicitud de condonación se presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT (regla II.12.4.1.), siguiendo estos pasos (regla II.12.4.2.):
    seleccionar la opción "Ponte al Corriente"
    poner los datos de la Fiel
    verificar la información (los créditos e importe a condonar)
    manifestar bajo protesta de decir verdad que:
         ◦           pagará en una sola exhibición el importe no condonado
         ◦           exhibirá el desistimiento del medio de defensa interpuesto, a través del sistema, o lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal: Nombre: Servicio de Administración Tributaria, número de apartado: 3-BIS, Palacio Postal, Tacuba 1, Colonia Centro, C.P. 06000  México, DF
         ◦           no existe sentencia condenatoria en materia penal
    seleccionar "aceptar" si el contribuyente está de acuerdo con la información. El trámite se concluirá si no existe importe a pagar

martes, 12 de febrero de 2013

21/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social


Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II.     La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS


08/ISR.     Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de
personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

martes, 5 de febrero de 2013

Y llegó el SUA 3.4.0

Infoflash # 1678

Fecha: 05/02/13
InicioCasos PrácticosConsultoriaJurisprudenciaAgendaDOF
Y llegó el SUA 3.4.0
Se puso a disposición de los patrones la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual tiene las siguientes características, se:
  • amplían las opciones de donación para la Fundación del Empresariado en México, AC (FUNDEMEX), ahora se consideran importes de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como un donativo libre. Cuando se realice alguna aportación, el sistema la tomará como recurrente, pero el patrón puede modificarlo o cancelarlo en cualquier momento
  • modifica el cálculo de:
    • la amortización del crédito Infonavit, en situaciones específicas de movimientos, y
    • los ausentismos en situaciones particulares 
  • valida la captura correcta del salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2013, y
  • actualizan los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los de los porcentajes de recargos, para el periodo de julio de 1997 a diciembre de 2012. Esto permitirá que los cálculos de las empresas bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con información correcta, teniendo el patrón que registrar sólo los factores posteriores al lapso mencionado (enero de 2013 en adelante)
El SUA 3.4.0 está disponible en la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, sección "Trámites y Servicios", opciones: "Servicios en línea", "Patrones", "SUA Sistema Único de Autodeterminación".
Para una instalación exitosa, es recomendable consultar el Instructivo de Instalación, disponible en la ruta descrita.

lunes, 4 de febrero de 2013

Avisan de obligación con fisco en febrero

Por Dolores Ortega

Los contribuyentes -personas físicas y morales- que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados, tendrán en febrero próximo la obligación de presentar su declaración informativa, su primeras obligación anual con el fisco federal.

La autoridad fiscal y especialista advirtieron que incumplir con esta obligación, la cual vence el próximo 15 de febrero, además de generar multas, pone en contingencia la deducibilidad de los pagos efectuados.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes deben presentar sus declaraciones a través del programa de Declaración Informativa Múltiple (DIM), el cual es un software que contiene información relacionada con el pago a personas físicas, principalmente; es decir, sueldos y asimilables, subsidio al empleo, honorarios.

Sin embargo, también incluye el de arrendamientos, intereses, dividendos, pagos a residentes en el extranjero, préstamos bancarios de instituciones extranjeras, entre otros.

El fiscalista Francisco Saucedo destacó la importancia que tienen las declaraciones informativas para la autoridad, ya que es la base de datos con la que el SAT compulsa las declaraciones anuales.

"Mayormente de personas físicas para efectos de la devolución de los saldos a favor 2012, y en su caso para cobro de diferencias", añadió.

Y para evitar que caiga en errores, el SAT, a través de su página electrónica, los enlista y le detalla como evitarlos.

Por ejemplo, cita, que entre los errores más comunes está que el Registro Federal de Causantes del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes.