lunes, 25 de noviembre de 2013

Quisieron ahorrarse impuestos adelantando el pago de dividendos

Algunas empresas quisieron anticiparse a los cambios fiscales, pese a que no era necesario.

Pagaron dividendos a sus socios para evitar el impuesto que considera la reforma hacendaria, pero la disposición fiscal sólo aplica a las ganancias obtenidas por ese concepto en 2014.

Juan Carlos Santillán, director en el área de impuestos corporativos de Deloitte, aclaró que el impuesto de 10 por ciento al pago de dividendos no aplica a las ganancias de 2013 y anteriores.

"Esa urgencia de pagar dividendos este año ya no es prioritaria", indicó durante el foro "Análisis de la Reforma Financiera y Agenda Fiscal de la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE)".

De acuerdo con la modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando una persona moral le paga un dividendo a una persona física, en México o en el extranjero, tendrá que retenerle 10 por ciento de impuestos.

Después, la persona física tendrá que pagar ISR por el flujo total de los ingresos netos considerando esa retención.

No obstante, se incluyó un transitorio donde se señala que esta disposición es solo para las utilidades generadas en 2014.

Según el experto, a las personas físicas que ya recibieron sus dividendos sí obtuvieron un beneficio.

La tasa del Impuesto Sobre la Renta sobre esos ingresos es de 30 por ciento este año, y para 2014 será hasta de 35 por ciento.


Por Sara Cantera

Ineficiencia del SAT para procesar reportes de quien no da comprobante fiscal

Cd. de México, México.- Denunciar ante el SAT a un probable evasor fiscal no es cosa fácil.

Mientras el organismo demanda al contribuyente tecnología de punta, su sistema de denuncias se quedó en el pasado.

Grupo Reforma realizó un ejercicio para reportar que un vendedor no entregó un comprobante fiscal.

Para ello se usaron los tres medios que tiene la autoridad fiscal: teléfono, sus oficinas o la página web del Servicio de Administración Tributaria.

En ninguno de los casos hubo respuesta clara.

Se llamó en cuatro ocasiones a Infosat, al 01800-4636-728.

Luego de escuchar ocho opciones, se llega a "denuncias y quejas".

A continuación, la comunicación, en todas las ocasiones, se cortó.

En Guadalajara, se acudió a la oficina del SAT en Avenida Américas. El funcionario pidió al quejoso llenar una hoja en blanco con la denuncia, la cual selló de recibido.

Al cuestionarle sobre la respuesta, afirmó que ellos atenderán la queja, sin embargo, el denunciante no podrá darle seguimiento.

Tampoco le pidieron algún dato para contactarlo.

En tanto, en la página sat.gob.mx, es complicado encontrar la liga "Denuncie la falta de expedición de comprobantes" y el vínculo no lleva a nada.


Luis Duran

viernes, 15 de noviembre de 2013

Complica fisco a Repecos ser formal

Los negocios que se encuentran bajo la figura fiscal de Repecos deberán cumplir con complejos requisitos para convertirse en empresas formales bajo el nuevo régimen de incorporación.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada, los negocios con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos ingresarán paulatinamente a la formalidad y tendrán que pagar impuestos federales como cualquier negocio.

Recibirán un subsidio al pago de ISR correspondiente, que comenzará con 100 por ciento en el primer año y terminará en 10 por ciento en el año 10.

La propuesta original iba dirigida a Repecos con menos de un millón de pesos de ingresos y se les daba seis años para estar en el régimen.

No obstante que se les dio más tiempo, las obligaciones no son sencillas.

Los que ingresen al régimen tendrán que presentar una declaración bimestral, entrar al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dar factura electrónica usando la herramienta gratuita del SAT y pagar con tarjeta o cheques todos los gastos que superen 2 millones de pesos.

Si no se cumple de forma consecutiva con los dos informes, serán dados de baja del régimen.

Lo mismo que si durante un año no se presentan cinco declaraciones informativas.

También tendrán que enterar el ISR de sus trabajadores.

Sólo los que estén en áreas sin internet estarán exentos de la obligación de presentar declaraciones informativas, señala la Ley.

Sin embargo, el problema es que los micronegocios no estarán en capacidad de cumplir con estos requerimientos, debido a que su aparato administrativo y contable es mínimo, consideró José Luis de la Cruz, director del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico.

Indicó que los beneficios que se les otorgan a los negocios no constituyen un estímulo suficiente para que los informales decidan regularizar su situación.

Jesús Valdés Díaz, académico del departamento de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana, destacó que los efectos de esta reforma se podrían ver en el largo plazo, incluso hasta finales de sexenio, por el gran numero de empresas informales que hay en el País.

"El 60 por ciento de la fuerza de trabajo es informal, incluso secretarías de Gobierno tienen mucho personal de este tipo. Evidentemente esta fuerza de trabajo trata de buscar acceso en estos negocios que también son informales", subrayó.

Añadió que el problema de la informalidad no está asociado sólo al pago de impuestos, sino a lo que es la obligación en torno a la Seguridad Social, por lo que habrá que ver si los negocios cumplen con la inscripción de sus trabajadores al IMSS.

Verónica Gascón

lunes, 4 de noviembre de 2013

Exigirá el SAT contabilidad electrónica



Los contribuyentes estarán ahora obligados a subir su contabilidad a la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Médicos, abogados, ingenieros y demás personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales del País, deberán cumplir con este requisito.

Según la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), avalado por los legisladores, se aprobó la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable en virtud de que con ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria.

La Ley señala que los contribuyentes deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la información proporcionada deberá quedar resguardada en el domicilio fiscal del causante.

Asimismo, deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de internet del SAT.

Es decir, tienen ahora más responsabilidades tributarias.

"Aún no sabemos la profundidad o el detalle de la información que se requerirá por parte de los contribuyentes, eso se dará a conocer en un reglamento", explicó Felipe León, presidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

El fiscalista indicó que si bien hay un periodo de transición para la adopción de esta contabilidad digital -seis meses para personas morales y un año para las físicas-, se trata de una nueva obligación para muchos.

"Creo que hay muchas empresas y sobre todo personas físicas que se encuentran en una posición en la que no es tan fácil el cambio, además de todas las obligaciones tributarias, tener que enviar un informe mensual al SAT de la contabilidad", señaló.

El cambio a la contabilidad digital va de la mano de otras modificaciones, como la obligatoriedad de la factura electrónica, que pondrán al contribuyente y sus operaciones en línea con el fisco, comentó Armando Nuricumbo, vicepresidente del sector empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

"Son cambios difíciles, hay que verlos con mente abierta, creo que es lo correcto, pero no será un cambio fácil, lo hemos estados viviendo en lo últimos dos o tres años y va a ser un poco complicada la transición", mencionó.El fisco ha implementado cambios para llevar a internet la mayoría de sus operaciones.

La red mandaEl fisco ha implementado cambios para llevar a internet la mayoría de sus operaciones.

Esquemas de pagos del SAT (% del total de operaciones)

A. Internet

B. Ventanilla

C. Papel

año A B C

2008 71.0% 26.9% 2.1%

2009 76.0 23.7 0.3

2010 77.6 22.2 0.2

2011 78.1 21.8 0.1

2012 73.8 26.1 0.1

Fuente: SAT

Ponen en marcha RFC por internet

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció la puesta en marcha de la obtención inmediata por internet del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con lo que espera emitir unos 2 millones de registros en el primer año de operación.

Así, toda persona que cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP) y sea mayor de 18 años le será generado automáticamente su RFC.

En un comunicado, el SAT señaló que para inscribirse en el RFC sólo se debe ingresar a la página www.sat.gob.mx, anotar la CURP, los datos de domicilio y correo electrónico, e inmediatamente se obtiene la cédula de identificación fiscal que contiene un código de barras con información que puede ser consultada desde cualquier dispositivo móvil.

Esta nueva modalidad simplificada de inscripción se hace a través de internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT ni presentar ningún tipo de documento.

En caso de que la persona inscrita necesite expedir comprobantes fiscales a su nombre, efectuar pagos y declaraciones, puede hacer una cita por internet para obtener su Firma Electrónica Avanzada y actualizar sus obligaciones fiscales.